Granos
Resolución General 5686/2025 y 5687/2025...
El día 06/05/2025 entró en vigencia la Resolución (SAGYP) 50/2025, mediante la cual se elimina el RUCA (Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial) y se redistribuyen sus funciones hacia el SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola ) y el SIOCAL (Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos); y la Resolución Conjunta 5673/2025 que reglamenta por un lado, que los operadores del sector granario ya no deberán inscribirse en el RUCA para registrar sus plantas de acopio, procesamiento o industrialización, sino en su lugar, el trámite de registración y habilitación deberán realizarlo exclusivamente a través del SISA, y por el otro, reglamentó la migración de datos de los operadores activos en el mercado de granos al SISA. Dichas modificaciones requirieron de una adecuación de la normativa vigente respecto a la emisión de documentación comercial obligatoria, requisitos a los operadores, solicitudes de registraciones y habilitaciones de plantas; lo que quedo normado en las resoluciones 5686/2025 y 5687/2025. La RG 5686 modifica la RG 4310/2018 y sus complementarias, en el marco del funcionamiento del SISA y su vinculación con la SAGYP: - Los sujetos que soliciten su inclusión en el SISA deberán ingresar al módulo "Categoría" del SISA y seleccionar alguna/s de las previstas. Cuando por la categoría seleccionada corresponda informar una planta de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios, por tratarse de actividades que requieran del uso de las mismas para desarrollarse, el solicitante deberá ingresar los datos respectivos a través de la opción "Planta". En caso de que haya tenido declarado en el RUCA algún establecimiento, este se podrá visualizar y modificar o dar de baja (disponible dentro de la opción "Consultas/Planta") Si requieren dar de alta un establecimiento, será necesario 1) dar de alta el domicilio en el Sistema Registral, informando tipo "Planta" dentro de "Locales y establecimientos" 2) registrar la planta en el servicio SISA mediante la opción "Alta Operador/Planta", ingresar los datos solicitados por el sistema: descripción del establecimiento, actividad a la que estará afectado, capacidad de almacenaje, domicilio, ubicación georreferencial, correo electrónico y teléfono de contacto. La solicitud de alta de la planta estará supeditada a la aprobación de SAGyP autoridad competente que contará con un plazo de 45 días corridos de realizada la misma para efectuar la verificación y expedirse respecto a la aprobación o el rechazo. Si se aprueba, se emite constancia, sino el responsable deberá subsanar las inconsistencias detectadas y realizar una nueva solicitud. La baja de alguna planta de acopio y/o procesamiento y/o industrialización registrada será realizada por medio del mismo servicio por el contribuyente sin que se requiera la intervención de la SAGYP. Asimismo, corresponderá solicitar la baja de una planta cuando se modifique la actividad realizada en la misma. La reactivación de una planta dada de baja o inhabilitada solo procederá en los casos en que no se requiera modificar los datos declarados oportunamente y estará bajo consideración de la SAGyP. - Se establecen nuevos motivos de inactividad, es decir sobre los incumplimientos que motivan la calificación de "Inactivo" en SISA: o la falta de inscripción en RUCA es reemplazada por la ausencia de planta activa cuando su actividad lo requiera; o se incorpora la inhabilitación por parte de la SAGyP. - Respecto al ingreso y/o compensación de las retenciones del IVA practicadas, se reemplazan las condiciones referidas a la disponibilidad de plantas habilitadas en el RUCA por mimsma situación en el SISA (plantas activas). La RG 5687/2025 introduce adecuaciones a los documentos de respaldo de las operaciones de compraventa de granos. - RG 3419: Liquidación Primaria de Granos: o La emisión por parte de corredores que actúen por cuenta y orden de terceros se encontraba supeditada a su inscripción en el YA DEROGADO Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas. Este requisito es reemplazado por la condición de operador activo con Estado 1 o 2 en el SISA. - RG 3690: Liquidación Secundaria de Granos:
o Se modifica la condición que deben tener los contribuyentes comprendidos en el régimen y obligados a emitir la Liquidación Secundaria de Granos como aquellos operadores incluidos y habilitados en el RUCA, donde se reemplaza por la de operador activo en el SISA. - RG 3691: Certificaciones de depósitos, retiros y transferencias o Se modifica la indicación respecto a los productos alcanzados, es decir se elimina la referencia de aquellos comprendidos en la resolución general (AFIP) 2750, quedando expresado que alcanza a "granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas"
. 12/05/2025